miércoles, 30 de junio de 2010

PERSECUCIÓN POLÍTICA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL


Por: Ximena Baño Narváez

“Si el presente es de lucha, el futuro será nuestro”
Comandante Che Guevara.

La histórica Universidad Central ha sido, es, y será por siempre la conciencia crítica de los pueblos, su aporte va más allá de la academia, ha sido el centro del debate de ideas, la cuna donde se han gestado varios procesos de cambio social y la voz altiva de los que no tienen voz; en este centro de estudios se han formado hombres y mujeres que con su acción han marcado el destino de nuestra Patria, han asumido el compromiso de liberarla y han entregado su vida por transformarla, Milton Reyes es el mayor ejemplo del joven universitario, rebelde por naturaleza, solidario por vocación y amante de la libertad por propia decisión.
Esta universidad ha pretendido ser acallada y desmovilizada desde siempre, no solo los gobiernos dictatoriales, sino los representantes de las oligarquías han pretendido convertirla en su cómplice para perpetuarse y hegemonizarse en el poder, para acrecentar su sometimiento, para mantenerla ajena a la realidad social, política y económica de nuestros pueblos, para mantenerla silente ante las injusticias, ante la corrupción, ante las inequidades sociales.
Ahora en contubernio con el gobierno de la “participación ciudadana” se pretende desmovilizarla, centrarla en la ciencia por la ciencia, en una ciencia sin conciencia, en una universidad alejada de las necesidades de los más pobres; en una universidad centrada en el desarrollo de competencias, en donde solo unos pocos tienen acceso a ella; en una universidad alejada de los principios que nos hacen más humanos, como la solidaridad, la equidad, la libertad, la justicia; en una universidad que solo busca acrecentar las brechas económicas para que unos pocos, los mismos de siempre, se beneficien en detrimento de las mayorías.
Hoy la Universidad Central esta silenciada y al servicio del gobierno, para conseguirlo no han escatimado esfuerzos, han impuesto la ley de terror, la arbitrariedad y la persecución como la línea permanente de conducta, empezaron persiguiendo a estudiantes y docentes, descalificando a la FEUE, encarcelando miserablemente al Presidente Nacional de la FEUE, todo a cambio de una Ley de Educación Superior regresiva y concentradora que ha merecido el repudio de la mayoría de universidades y sectores progresistas del país que se encuentran firmemente unidos, a excepción de la Universidad Central que ya no está a la vanguardia, basta leer las observaciones timoratas y absurdas que se hacen a la ley del gobierno para visualizar la verdadera intención de las autoridades de esta universidad, solo pretenden tapar sus culpas y guardar las apariencias, por eso ahora en lugar del análisis, del debate, de la concientización se recurre a la obediencia exigible por la fuerza, se utiliza la coerción, la multa y la sanción para sacar a la gente.
En la Universidad Central se vive un régimen dictatorial, antidemocrático y represivo que se evidencia en la constante violación a los derechos humanos y la persecución política a quienes pensamos diferente o tenemos una línea política distinta a la del Rector Edgar Samaniego. Todo aquel que se opone a estos protervos intereses ahora es perseguido, todo aquel que defiende sus derechos es expulsado, todo aquel que denuncia estos atropellos es destituido, violentando no solo la Constitución sino el propio Estatuto Universitario, Reglamentos internos; todos los procesos están viciados de ilegalidades, fueron iniciados o culminados por jueces sin competencia, por comisiones especiales, arrogándose funciones de los Consejo Directivos de las Facultades y del propio H. Consejo Universitario; no se ha respetado el debido proceso, se ha impedido el derecho legítimo a la defensa, la presunción de inocencia, la motivación de las sanciones, la impugnación de los actos administrativos, el derecho al trabajo, la supremacía de la Constitución, entre otros.
Hago un llamado para no permitir que posiciones timoratas, desleales y de traición a esta Universidad y su gente comiencen a ganar terreno, no es posible que muchos de los miembros del Honorable Consejo Universitario se hayan convertido en simples levanta manos, que representantes de los trabajadores y empleados o de los estudiantes ante el H. Consejo Universitario, hoy sean los verdugos de sus propios compañeros, porque solo representan sus propios intereses, porque ahora que están con el poder se olvidan de su gente y dan las espaldas a quienes tienen la obligación de defender, porque el poder no daña a las personas, el poder solo muestra cual es su verdadera esencia.
Pero la historia los sabrá juzgar, como juzgó a su tiempo a quienes con el membrete de socialistas no han hecho más que traicionar sus propios principios, no han hecho más que alejarse de quienes dicen representar y no han hecho más que arrimarse, cuál ave de rapiña a todo lo que huela a poder, pues su práctica demuestra su naturaleza, para vergüenza de todos los sectores de izquierda de este país.
Nuestras raíces nos atan a esta universidad, esta universidad que con mayúsculas es una universidad junto al pueblo, por ello no vamos a permitir, como no lo permitimos cuando fuimos estudiantes, que sus enemigos se apoderen de ella, vamos a seguir luchando en todos los planos y en el campo legal seguiremos hasta las últimas consecuencias, hasta lograr que todas y todos aquellos que la han y nos han injuriado y calumniado, paguen por sus delitos.
Queremos una universidad que asuma su rol histórico, que contribuya al desarrollo del país, pero poniendo como prioridad a los más necesitados, queremos una universidad que responda a las demandas sociales, que contribuya a la emancipación de los pueblos, que de igualdad de oportunidades a todos los jóvenes, queremos una universidad libre, altiva, solidaria, equitativa, justa y democrática, queremos simplemente una universidad libre.
Mi destitución la asumo como parte de mi compromiso con la vida, la asumo desde las más elevadas convicciones que guían mi lucha, como mujer de izquierda revolucionaria, orgullosamente militante del Movimiento Popular Democrático, la asumo con la rebeldía que me caracteriza y con la mayor decisión de continuar hasta lograr que se haga justicia.

“La unidad es más fuerte que el poder del miedo…
es el primer paso a la victoria
porque solo unidos somos invencibles”

domingo, 13 de junio de 2010

CARTA DE UN Phd DESTITUIDO EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Quito, 17 de agosto del 2009

Señor Doctor
Milton TAPIA
Decano, Facultad de Ciencias Médicas
Universidad Central del Ecuador

Presente.

De mi consideración,

En atención al oficio R-963-09 fechado 29 de julio y suscrito por el Rector de la Universidad Central
y enviado por su persona para mi conocimiento con fecha 11 de agosto, me permito poner en su conocimiento lo siguiente:

1. En el semestre actual, que esta por concluir, en la cátedra de Farmacología me fue asignado el paralelo 7 del quinto semestre, en el cual he ejercido la docencia los días martes, miércoles y jueves desde las 7:00 hs a las 8:30, como seguramente Usted, Señor Decano podrá constatar con mis alumnos, ya que el señor Fermín Patiño, conserje de la cátedra, usualmente no concurre a las mismas. Cabe resaltar, Señor Decano, que desde al menos los últimos cuatro años este ha sido mi horario habitual de clases, y que por cuestión de
disponibilidad de aulas, utilizo las que se encuentran en la antigua área de salud mental del Hospital Eugenio Espejo, ahora en servicio de la Facultad.

2. Que como indicado por la Dirección General Administrativa, desde el año 2004 fui designado como Coordinador Científico y Técnico del Centro de Biomedicina de la Universidad Central del Ecuador, denominación que no implica remuneración económica

3. Que en el año 2007, por sugerencia de la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) y la aprobación del Consejo Directivo del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (www.cyted.org), fui designado como Gestor del Área Salud para toda la región iberoamericana. Esta designación fue en reconocimiento a mi trayectoria investigativa y en representación de la Universidad Central del Ecuador. Cabe resaltar, que por los estatutos del programa CYTED, esta responsabilidad no implica remuneración económica, por cuanto, la institución a la cual pertenece el nominado, actúa como contraparte.

4. Que la actividad que desempeño como investigador en el Centro de Biomedicina de la Universidad Central no puede ser valorada según el número de horas que paso sentado en el mismo, sino que por el número de ideas originales, de proyectos escritos y financiados, de métodos transferidos, estudiantes formados e inclusive de servicios brindados.

5. Que en base a esto último, un análisis recientemente publicado en internet (www.ecuadorinmediato.com) y realizado por la Universidad de Vanderbilt en Estados Unidos, resalto que la Universidad Central del Ecuador, la institución superior más grande del país, ocupa el cuarto puesto con 142 publicaciones. Sin embargo, en el mismo reporte se indica que en el campo de la salud, quien tiene el mayor número de publicaciones (22) es el Doctor Enrique Terán que pertenece a la Facultad de Medicina de la Universidad Central del Ecuador.

6. Que el monto de los proyectos financiados al Doctor Enrique Terán y el equipamiento adquirido para la Universidad Central del Ecuador en el Centro de Biomedicina supera fácilmente el medio millón de dólares americanos, lo que lo ha convertido en un referente nacional e internacional en términos de tecnología biomédica.

7. Que llama la atención, Señor Decano, que se le solicite actuar sobre un solo docente de la Facultad bajo su acertada dirección, seguramente el Rector tiene constancia de que todo el resto de docentes y empleados cumplen a cabalidad con sus horarios y responsabilidades. En este sentido, sería muy interesante preguntarle al Rector cual era su cumplimiento de carga horaria durante todos los años que fue profesor a tiempo completo (desde auxiliar a principal), sin contar aquellos que ejerció como decano y ahora como rector,
particularmente porque durante la gran mayoría de ellos estuvo también vinculado al Instituto de Seguridad Social o al Ministerio de Salud Pública.

8. Que también sería bueno determinar cual ha sido la actividad investigativa del Rector, ya que en las bases de datos biomédicas su nombre no figura, y de ser el caso en donde están publicados sus estudios, que proyectos le han sido financiados y en donde se ha invertido esos recursos, ya que la elaboración de un libro (o libros), sin investigación propia por detrás, es una compilación de experiencias ajenas. No por eso se lo debe desmerecer, pero si se debe encasillar donde realmente corresponde.

9. Que a propósito del texto, se explique a la Comunidad Universitaria el por qué, es obligatoria su adquisición, so pena de sanción a quien lo fotocopie, como públicamente se anuncia en la cartelera de la cátedra de farmacología? Por qué no se lo expende en el almacén de textos, sino a través de la agenciosa secretaria y el conserje de la cátedra de farmacología, a un precio que supongo sería aprobado por alguna entidad universitaria, y si el destino de los fondos son las arcas universitarias, desde donde deberían pagarse las regalías respectivas a los autores? Por qué de no haber respuestas a estas preguntas, no se puede sacar otra conclusión que la existencia de abuso, prepotencia y por supuesto, enriquecimiento ilícito.

10. Que el Señor Director General de Investigaciones quien con oficio No. 397-09 DGIP indica que he incumplido con la exigencia de presentar certificado de dependencia laboral, emitido por el IESS, se sirva enviar una copia de algún oficio en el cual me haya requerido dicha documentación, así como la resolución que sustente dicho requisito, con la finalidad de atender al mismo a la brevedad posible.

11. Que como mencione al Señor Director General de Investigaciones con oficio CBM-PIC-08-009-27 del 26 de mayo del 2009, los comentarios emitidos sobre mi proyecto por la Dra. Lilina Naranjo (quien también participó en la convocatoria de la SENACYT con dos propuestas y ninguna de ellas fue financiada), son extemporáneos, ya que el proyecto se encuentra aprobado y financiado.

12. Que la aparente decisión del Señor Director General de Investigaciones, de relevar al Dr. Enrique Terán como de director del proyecto PIC-08-00009 no es procedente, ya el autor intelectual del proyecto es quien suscribe y no puede ser asignado a discreción del Rector como intenta interpretar el Señor Tobar.

13. Que la perseverante persecución del actual Rector de la Universidad Central del Ecuador se remonta a la época de su primer periodo de Decano en la Facultad de Ciencias Médicas, cuando inoficiosamente intento por todos los medios demostrar que quien suscribe no cumple con sus actividades académicas.

14. Que siempre he manifestado públicamente, y se lo ratifico a Usted Señor Decano, que no tengo temor alguno a Edgar Samaniego, quien cobardemente se ha escudado durante todos estos años en la posición política que ostenta. Y que por mi calidad de hombre de ciencia, no puedo respetar ni respetaré a quien con su ignorancia y arrogancia busca mantener una posición de superioridad y que tiene la cobardía de pedir a terceros que ejecuten sus bajas pasiones.

Finalmente, Señor Decano, como suelo decir a mis colaboradores y a mis alumnos, uso como guía
aquella celebre frase de Ernesto “Che” Guevara: “prefiero morir de pie, que vivir arrodillado”.
Atentamente,

Enrique TERAN, MD, PhD
Profesor e investigador
Universidad Central del Ecuador

SOBRE LOS COLEGIOS ANEXOS A LA FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE LA RESOLUCIÓN
DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UC, EN TORNO A LAS INSTITUCIONES MANUEL MARÍA SÁNCHEZ Y ODILO AGUILAR Y LA CONDICIÓN DE SUS DOCENTES COMO PROFESORES UNIVERSITARIOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA


Dra. Ximena Baño Narváez

Frente a la ilegítima e ilegal decisión tomada por una mayoría del H Consejo Universitario en la sesión del martes 6 de abril de 2010, cabe establecer algunas consideraciones legales que demuestran lo insólito de tal resolución:

ANTECEDENTES LEGALES:
 El Honorable Consejo Universitario en fecha 13 de octubre de 1950, por pedido del Dr. Emilio Uzcátegui, Decano de la Facultad de Filosofía, aprueba el Acuerdo de creación del Colegio Manuel María Sánchez, Anexo a la Facultad de Filosofía.

 El Honorable Consejo Universitario en fecha 4 de abril de 1972, resuelve lo siguiente: “a) Reconocer con similares derechos y obligaciones que el Colegio Manuel María Sánchez, al Colegio diurno y nocturno Odilo Aguilar y a la Escuela del mismo nombre que se encuentra funcionando anexos a la Facultad de Filosofía (…) y b) Encargar a la Facultad de Filosofía, la elaboración de los Reglamentos para el funcionamiento de los establecimientos indicados en el literal a).”

 El Ministerio de Educación Pública, mediante Resolución Ministerial No. 705 del 12 de marzo de 1974, resuelve: “Autorizar el funcionamiento del Colegio Universitario Manuel María Sánchez, anexo a la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, a partir del año lectivo 1973-1974…El financiamiento y administración del Establecimiento estarán a cargo y bajo responsabilidad de la Universidad Central.”

 El Ministerio de Educación y Cultura, mediante Resolución Ministerial No. 3027 del 29 de agosto de 1974, resuelve “Autorizar el funcionamiento del Colegio Universitario Odilo Aguilar”.

 El Honorable Consejo Universitario en sesión del 25 de noviembre de 1980, previo el informe de la Comisión de Legislación (vigente en ese entonces), reconoce a los profesores de las instituciones anexas con la denominación de “Supervisor Docente de la Facultad de Filosofía, con funciones en…”.
 El señor Procurador de la Universidad Central del Ecuador, en fecha 18 de octubre de 1985, sobre los docentes de estas instituciones, señala: “…. El sueldo básico del personal docente se calculará de acuerdo al número de horas clase que trabaje, multiplicado por el valor hora clase del profesor auxiliar de la Universidad Central (…).” Por lo que, la remuneración de los docentes de las instituciones anexas, equivale a la del profesor auxiliar de la Universidad Central.
 El Reglamento Interno de la Facultad de Filosofía, aprobado por el Honorable Consejo Universitario en sesión del 4 de febrero de 1986, previo el informe de la Comisión Jurídica, contiene dentro de su cuerpo legal el Reglamento Interno de las Instituciones Educativas Universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar, el mismo que consta de 26 capítulos y 65 articulados. Así:

• En el Capítulo I, Art. 3, señala que estas instituciones educativas “son centros de observación, investigación y práctica docente para los estudiantes de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Central.”

• En el capítulo III, Art. 6 del referido reglamento, se especifica los miembros: autoridades, profesores supervisores, empleados administrativos y de servicio, estudiantes y alumnos docentes.

• En el capítulo IV, Art. 7, también se especifica a las autoridades, donde se destaca el H. Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y al Decano de dicha Facultad como las máximas autoridades.

• En el capítulo VIII, Art. 17, literales a, b, y c, se establecen las funciones del Decano para con las instituciones universitarias anexas.

• En los capítulos IX, X y XXIII, Artículos 20, 24 y 56 respectivamente, se establece al H. Consejo Universitario como autoridad nominadora para designar las autoridades de esta Institución.

• En el capítulo XIII, Artículos. 30, 31, 32, 33 y 34, se establece la naturaleza y deberes de los profesores supervisores.

 El Honorable Consejo Universitario en sesión del 23 de diciembre de 1997, previo el informe de la Comisión Jurídica extiende nombramientos a los docentes de los anexos con la denominación de: “Profesor Supervisor de la Facultad de Filosofía, con funciones en…”
 El Estatuto de la Universidad Central (vigente), señala: “Art. 38. Unidades anexas. Las unidades educativas anexas y la Universidad Popular tienen sus propios reglamentos, aprobados por el Honorable Consejo Universitario”.

NORMATIVA ADICIONAL Y JURISPRUDENCIA:

Con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en el Registro Oficial No. 449 de 20 de enero de 2008, se crea un nuevo ordenamiento jurídico, en el que de acuerdo al Art. 424 se hace referencia a la Supremacía de la Constitución, y en la Disposición Derogatoria dice: “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución”.

A continuación constan algunos artículos de la Constitución vigente:

“TÍTULO II. DERECHOS

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.”

El derecho de repetición significa que el perjuicio económico que se cause a terceros por decisiones o acciones arbitrarias o ilegales, deben ser pagados por los responsables de las mismas.


Art. 62. “Las personas en goce de los derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: (…).”

En la actualidad los profesores de los anexos nombran ternas para la elección de sus autoridades, en la propuesta de nuevo Estatuto Universitario es el Rector de la Universidad Central quien nombra las autoridades de estas instituciones, lo cual sería regresivo en materia de derechos.

Art. 83.- “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”.

Art. 98.- “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

Los dos artículos anteriores son correlativos y tienen el propósito de impedir que se consumen acciones o decisiones inconstitucionales e ilegales, por lo que las víctimas de las mismas, solo están obligadas a acatar las decisiones legítimas de autoridad competente y, además, ejercer el derecho a la resistencia.

Art. 326. “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Numeral 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”.

El H. Consejo Universitario al desconocer la condición de docentes universitarios a los profesores de las instituciones educativas universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar, estaría violando esta norma constitucional.

Art. 326. Numeral 4. “A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.”

Art. 327. “Prohíbe toda forma de precarización (…) la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva”.

El H. Consejo Universitario al desconocer su naturaleza como profesores universitarios, afectaría a los docentes con funciones en los anexos en su justo derecho de percibir el último aumento salarial, como les corresponde a todos los docentes de la Universidad Central.

Por otro lado,

El Sistema Presupuestario del Estado Ecuatoriano ESIGEF, ha reconocido a estas instituciones educativas como UNIDADES EJECUTORAS de la Facultad de Filosofía, por esta razón sus presupuestos y aranceles son aprobados por el H. Consejo Universitario.


La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, al solicitar la certificación de no tener impedimento legal para ejercer cargo público, certifica que estos docentes “no constan registrados, con impedimento legal para el desempeño de cargo o puesto público”, con lo cual este organismo ratifica su condición de docentes universitarios.


Otros centros de educación superior, han reconocido la condición de docentes universitarios a los docentes con funciones en las instituciones educativas anexas, como es el caso de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, que por decisión unánime del H. Consejo Universitario, del 4 de octubre de 1992, resolvió extender “nombramientos como profesores auxiliares a tiempo completo para la Facultad de Ciencias de la Educación con dictado en el Colegio Universitario José Bazurto Mendoza”.


DERECHOS EJECUTADOS – DERECHOS ADQUIRIDOS:
 Los docentes de las instituciones anexas para merecer la condición de profesores universitarios, se han sometido a todos los procedimientos y cumplido todos los requisitos que demandan la selección, nombramiento, registro y posesión de docentes de la Universidad Central del Ecuador (todos los docentes tienen título de tercer nivel y más del 60% poseen cuarto nivel), tanto que el Honorable Consejo Universitario declara y nombra como “Profesor Supervisor de la Facultad de Filosofía…”, previo el informe de las Comisiones Económica, Académica y Jurídica, cuya promesa de Ley previo al desempeño al cargo se la realiza ante el Secretario Administrativo y de Personal de la Universidad Central.
 Este nombramiento y denominación les ha facultado para ser miembros de Junta de Facultad en calidad de docentes universitarios y tener derecho al voto en las elecciones de Autoridades Universitarias como: Rector y Vicerrectores de la Universidad; Decano y Vicedecano de la Facultad de Filosofía, entre otros.

 Son miembros activos de los gremios de docentes, como: Asociación de Profesores de la Facultad de Filosofía, Federación de Asociaciones de Profesores de la Universidad Central, Cooperativa de Docentes Universitarios y Fondo de Cesantía de los Profesores. Tanto es así, que, en la actual directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores, fue elegida como miembro del Directorio, en representación de la Facultad de Filosofía, la MSc. Ximena Baño; de igual manera, el MSc. Iván Ordóñez y el Lcdo. Wilson Fustillos, son miembros de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Facultad de Filosofía, todos ellos son docentes con funciones en las instituciones universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar.
 La naturaleza del trabajo de los docentes de estas instituciones está dirigida hacia la supervisión, asesoría y orientación en la formación práctica de los estudiantes de tercer y cuarto año de la Facultad de Filosofía, quienes deben cumplir con rigurosidad su año académico de prácticas, que consta en la malla curricular, pensum de estudios y currículo de la Facultad, cuyas evaluaciones y asentamiento de notas consta en los respectivos registros y constituyen el aval académico para su promoción y en otros casos para que puedan graduarse. Además, varios docentes son facilitadores en los programas de Educación a Distancia y Postgrado de esta Facultad; así también, sus rectores y vicerrectores son miembros del Consejo de Coordinación Académica y de la Comisión de Reforma de la Facultad de Filosofía, respectivamente.

CONCLUSIONES:

 Los Docentes de las Instituciones Universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar son Profesores Universitarios de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, como lo demuestran los argumentos legales y jurídicos presentados.

 El Sueldo Básico de los docentes de estas instituciones se calcula de acuerdo al valor de hora clase del Profesor Auxiliar de la Universidad Central.

 La mayoría de Facultades de la Universidad Central disponen de laboratorios de práctica de acuerdo a su especificidad, como es el caso del Laboratorio de Suelos de la Facultad de Ingeniería; las Haciendas de la Facultad de Ciencias Agrícolas; la Clínica Dental de la Facultad de Odontología; los Consultorios Jurídicos de la Facultad de Jurisprudencia, entre otros.

 La propuesta de Estatuto Universitario, en cuanto se refiere a los laboratorios pedagógicos de Práctica Docente de la Facultad de Filosofía, atenta en contra de esta Facultad; así como, de la formación teórica-práctica de sus estudiantes-docentes y de los derechos de los profesores supervisores de estas instituciones.

 La resolución del Honorable Consejo Universitario reunido el martes 6 de abril de 2010, lesiona los derechos de los docentes de las Instituciones Educativas Universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar ya que, al cambiar su condición de docentes universitarios por la de docentes de Educación Media, pretende imponer una medida regresiva que desconoce derechos adquiridos, contraviene flagrantemente la normativa constitucional y otras normas jurídicas que los ampara, con el innegable propósito de ejercer una persecución política contra los miembros de la Facultad de Filosofía y sus laboratorios.

RECOMENDACIONES:

La decisión tomada por el H Consejo Universitario constituye una evidente expresión de autoritarismo, agrede a los miembros de la Facultad de Filosofía y sus laboratorios, es un hecho violento que genera problemas legales y sociales en los que se ve nuevamente inmersa la gloriosa Universidad Central; por lo que, para precautelar la normal convivencia universitaria es necesario que el H Consejo Universitario rectifique procedimientos, cese en la persecución política y respete los derechos de las instituciones, organismos, dependencias y personas.

La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, debe ser respetada en su organización interna que contempla a las Instituciones Educativas Universitarias Manuel María Sánchez y Odilo Aguilar, como parte de su estructura orgánica y funcional; de igual manera, debe respetarse el derecho de los miembros de estas dos instituciones y la naturaleza de su trabajo como docentes universitarios, haciendo constar en sus nombramientos, la categoría docente con la cual han sido y son remunerados, es decir la categoría de Profesor Auxiliar.

CARTA A LOS MIEMBROS DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Quito, 05 de abril del 2010

Señores:
MIEMBROS DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-
En su despacho:

Con fecha 12 de marzo de 2010, se instaura en nuestra contra un inconstitucional e ilegal expediente administrativo, tal como pasamos a demostrar:
1.- En Providencia de 12 de marzo de 2010, a las 11h00, se dispone,: que en cumplimiento a lo dispuesto por el Rector de la Universidad Central del Ecuador se abra expediente administrativo contra ocho estudiantes y textualmente en la parte pertinente dice lo siguiente: “Procederá a citar a los mencionados imputados para que hagan uso del derecho a la defensa, empezando por contestar la denuncia formulada en su contra”. Para nuestra sorpresa, al entregarse las citaciones no se adjunta ninguna denuncia en nuestra contra.
2.- Se nos cita con los expedientes en las Secretarias de las Escuelas en las que estudiamos, no se nos entrega de manera personal y en el caso de nuestro compañero Jorge Lema se le entrega el 23 de marzo del año en curso la segunda y tercera boleta . En ninguna de las citaciones se adjunta la supuesta denuncia en nuestra contra.
3.- Se entrega adjunta a las citaciones el oficio 0188-P-A1 de 3 de marzo de 2010, suscrito por el Dr. Gustavo Medina López, Procurador de la Universidad Central, en el que se hace referencia a la resolución adoptada por el Honorable Consejo Universitario, para iniciar expedientes administrativos en contra de de varios estudiantes, resolución que tampoco se adjunta para nuestro conocimiento.
4.- Se adjunta además, el oficio No.0046-HCU, de 13 de enero de 2010, suscrito por el Dr. Rubén Darío Moreno, Secretario General (E), el que también hace referencia a la resolución tomada por el Honorable Consejo Universitario, pero no señala las motivaciones de ésta resolución.
5.- Ni en la apertura del expediente, ni en las citaciones se señala la norma el artículo de la LOES vigente, ningún numeral del artículo 165 del Estatuto Universitario que hemos supuestamente violentado, no se nos entrega el acta de la sesión del H. Consejo Universitario del 12 de enero del año en curso donde se dispone la apertura de los sumarios administrativos en nuestra contra, hasta el viernes 26 de marzo mientras recurría ya el periodo de prueba, y hasta el momento, nunca se ha entregado denuncia contra nosotros, ni el informe, las conclusiones y los nombramientos de las personas que debían realizar las investigaciones que el H. Consejo Universitario del 11 de diciembre del 2009 resolvió realizar sobre los sucesos del 8 de diciembre del 2009.
6.- Al no entregarse la motivación de hecho y de derecho por la que se nos abre el sumario administrativo, se nos deja en indefensión, violentando la Constitución Política del Estado que en su Artículo76 dice: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 7 “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal l) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”
7.- En la citación del 12 de marzo del 2010 también constan en la lista de acusados las señoritas Erika Vanessa Freire y Rosa Ramírez Malataxi estudiantes de la Facultad de Ciencias Médicas y de manera sorpresiva mediante providencia de 26 de marzo de 2010, dejan insubsistente todo lo actuado en la presente investigación en contra de las antes mencionadas, conculcando el principio de imparcialidad que todo procedimiento administrativo debe tener, además la presunción de inocencia se ve evidentemente relativizada con esta absolución tácita.
8.- En sesión extraordinaria de 11 de diciembre del 2009, a pedido del señor Luis Córdova representante al H. Consejo Universitario por la Facultad de Jurisprudencia, se resolvió que se realicen las investigaciones sobre los hechos acontecidos el 08 de Diciembre del 2009, en sesión de 12 de Enero del 2010, no se presenta ningún informe por escrito, ni las conclusiones del mismo, peor aún no se conoce quienes realizaron tal investigación; ya que como se desprende de la declaración del Rector de la Universidad Central del Ecuador Señor Edgar Samaniego Rojas, se hicieron “de acuerdo con las normas vigentes de la institución”; normas que no son citadas en la declaración hecha por la máxima autoridad el 31 de marzo del 2010.
9.- No se llama a los testigos presentados por los compañeros: Franklin Hermosa, Gloria Toapanta, Jaime Calderón, Jorge Lema, Paúl Velásquez; se convoca a rendir testimonio a los testigos presentados por Lorena Araujo a las quince horas quince minutos del 31 de marzo, convocándoles para que rindan las versiones para las quince y treinta del mismo día.
10.- La administración o sea la Universidad está obligada siempre a aplicar el principio de oficialidad de la prueba, según el cual el órgano administrativo está específicamente obligado a desarrollar todos los actos de instrucción y por ende todas las actividades probatorias que sean adecuados para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.
La administración debe decidir todas las cuestiones planteadas por los actuantes y aquellas otras derivadas del expediente, debe tomar en consideración so pena de incongruencia determinante de la nulidad de la resolución final que pueda dictarse.
Al que acusa le corresponde la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y los necesarios para que nazca la acción ejercitada.
11.- Para que la prueba indiciaria pueda desvirtuar la presunción de inocencia, los indicios deben estar plenamente probados, no puede tratarse de meras sospechas. Aquí no se nos ha comprobado la responsabilidad menos aún se ha precisado el nexo causal entre los hechos y nuestras personas.
12.- La administración reúne en el procedimiento administrativo la doble condición de juez y parte, de forma que el principio de imparcialidad queda relativizado y ahora, en la Universidad Central del Ecuador este principio queda eliminado. Esperamos un mínimo de imparcialidad y cordura, pues es conocido la intolerancia y el odio irascible del Rector de la Universidad Central del Ecuador, Dr. Edgar Samaniego Rojas, contra los dirigentes estudiantiles que no comulgan con su proyecto, particularmente contra quienes son militantes de izquierda, hecho que queda demostrado en las declaraciones hechas por el rector, el pasado 31 de marzo del año en curso y que constan en el expediente antes mencionado, ya que acusa a la compañera Lorena Araujo de ser “…acolita del grupo MPD que patrocinó la candidatura del militante de ese partido señor Franklin Cabascango.”, y de la misma manera establece presunciones que no pueden ser probadas al decir que “… en sesiones anteriores del H. Consejo Universitario los estudiantes miembros del FRIU solían a través de los teléfonos coordinar con personas del exterior para preparar agresiones a los miembros del Consejo Universitario”.
Por lo antes expuesto acudimos ante usted para darle a conocer las graves irregularidades que se han desarrollado en estos sumarios administrativos y le solicitamos sean archivados, en cumplimiento de la Constitución Política de la República, la Ley y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El H. Consejo Universitario no debe convertirse en Tribunal de Excepción, cayendo sus miembros en responsabilidad solidaria de esta ilegalidad, como lo establece el artículo 76, numeral 7 literal l) de la Carta Magna, que en su parte pertinente establece que: “Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.

Atentamente,

Gloria Toapanta REPRESENTANTE ESTUDIANTIL H.C.U. FACULTAD DE FILOSOFÍA
Lorena Araujo EX-PRESIDENTA DE LA AFU FILIAL QUITO
Paúl Velásquez SECRETARIO NACIONAL DE LA FEUE
Franklin Hermosa PRIMER SECRETARIO FRIU
Jaime Calderón PRESIDENTE DE LA COORDINADORA DE LAS ASO. ESCUELAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA
Jorge Lema ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA

lunes, 7 de junio de 2010

CARTA A LOS ORGANISMO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA PERSECUSIÓN POLÍTICA A DIRIGENTES ESTUDIANTILES

Quito, junio 2 de 2010.

Dr. Pablo A. de la Vega M.
COORDINADOR DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN DERECHOS HUMANOS "SEGUNDO MONTES MOZO S.J." (CSMM)

Presente.


De nuestra consideración:

Las organizaciones sociales y políticas abajo firmantes nos dirigimos a usted, comedidamente, en su condición de Coordinador del Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J." (CSMM), Miembro de la Red de Defensores de Derechos Humanos de Amnesty International (Londres, Reino Unido), de la International Detention Coalition, IDC (Carlton, Australia) y de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD, Capítulo Ecuador), para presentarle la siguiente denuncia y petición.

DENUNCIA.-

Antecedentes.

1. El 21 de 2009 se eligen nuevas autoridades en la Universidad Central del Ecuador, triunfa la lista encabezada por el Dr. Edgar Samaniego Rojas que se convierte en el nuevo Rector de tan prestigioso Centro Académico de Educación Superior.
2. Ya en su condición de Rector, uno de los elementos que insistentemente proclama Samaniego, en el ámbito político, es el de que se propone despartidizar la Universidad, eliminando cualquier vestigio de la administració n anterior, a la que acusó de pertenecer al Movimiento Popular Democrático y ser apoyada, a nivel estudiantil, por el Frente Revolucionario de Izquierda Universitaria. FRIU; en el ámbito académico, imponer la semestralizació n, los institutos; y, una serie de elementos regresivos y antiestudiantiles como el cobro de tasas, aranceles y matrículas que, sin lugar a dudas, elitizarían aún más la educación superior; y, en el ámbito administrativo el establecimiento de una gestión concentradora, autoritaria y antidemocrática.
3. Desde el inicio contó, para su gestión, con el apoyo incondicional del Presidente de la República Rafael Correa y de la Embajadora de los Estados Unidos de Norteamérica que recorrió los predios universitarios, por invitación de Samaniego, a pocas semanas de su posesión.
4. El Presidente de la República está profundamente interesado en la aprobación de una ley Orgánica de Educación Superior que viole la constitución y conculque conquistas históricas de la Universidad Ecuatoriana como la autonomía, la gratuidad, el Cogobierno, el libre ingreso, etc. atentando a lo que debe ser una educación superior de calidad. El Rector de la Universidad Central, por su parte, tiene un marcado interés en que se apruebe vertiginosamente el nuevo Estatuto de la Universidad Central que, entre otras barbaridades, pretende concentrar en sus manos poderes ilimitados, eliminar laboratorios naturales que dependían de las facultades, para ponerlos bajo su mando, etc.
5. Presidente y Rector, encontraron que en el impulso de esta política autoritaria, represiva y antiuniversitaria tenían plena identidad y necesitaban apoyarse mutuamente.

LOS HECHOS.

1. En todo el país las universidades, con muy pocas excepciones, encabezadas por las máximas autoridades de sus diferentes estamentos y gremios, protagonizaron explicaciones, debates, movilizaciones locales, marchas nacionales, etc. cuestionando el Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior presentada por la Senplades, proponiendo un proyecto alternativo y demandando que la Asamblea Nacional apruebe una ley que garantice una educación superior de calidad, fiscal, laica, gratuita, que privilegie la investigación científica, la formación integral de los futuros profesionales, para que sirvan a un desarrollo del país íntimamente ligado a los intereses populares.
2. En este proceso de lucha se destacaron como líderes indiscutibles, honestos y capaces, muchos docentes, empleados, trabajadores y estudiantes. El compañero Marcelo Rivera es, sin lugar a dudas, uno de ellos, valorado y respetado no solo entre sus compañeros estudiantes, sino en toda la comunidad universitaria.
3. Esta actitud digna de la Universidad ecuatoriana tiene como respuesta la actitud violenta del Presidente de la República que no ha ahorrado calificativos ofensivos contra ella y sus miembros. Innumerables cadenas nacionales de radio y televisión han servido para este propósito y, obviamente, Marcelo Rivera ha sido blanco predilecto de los ataques e injurias calumniosas de Correa.
4. Una de esas excepciones que no ha hecho honor a la posición unitaria y digna de la universidad ecuatoriana es, precisamente, la del Rector Samaniego en la Universidad Central del Ecuador.
5. Desde el momento de su posesión dio curso a una gestión antidemocrática y neoliberal, caracterizada por la mentira, el atropello a las conquistas universitarias, la corrupción, el autoritarismo y la represión, el odio y la persecución política, llegando al extremo de criminalizar a los luchadores populares.
6. El afirmar que la Universidad Central logró su acreditación, trabajada tesoneramente en varios años, en los pocos meses de su gestión, es una mentira burdamente blandida; los 17 puestos burocráticos creados a un costo de 500.000 USD para pagar favores políticos a militantes socialistas, avezados y añejos, como Víctor Granda, Manuel Salgado, Napoleón Saltos, es un ejemplo modernísimo de “despartidizació n” y corrupción; las elecciones anuladas en todos los sitios donde no ganan las listas del Rector Samaniego (Agronomía, Universidad Popular, etc.) son una clara muestra de antidemocracia; los 150 universitarios: estudiantes, docentes, trabajadores y autoridades sumariados, suspendidos por un año (Franklin Hermosa, Primer Secretario del FRIU, Jafet Leytón y Germán Espinoza, estudiantes de la facultad de Ciencias Económicas), Expulsados (Deysi Terán Presidenta FEUE Quito), destituidos (Dra. Ximena Baño, docente de la Facultad de Filosofía con funciones en la Institución Educativa Manuel María Sánchez y Ex Directora del MPD en Pichincha; Msc. Carmen Ponce, Docente de la Facultad de Filosofía, Rectora del Colegio Odilo Aguilar; PhD. Enrique Terán, científico e investigador, Profesor de Ciencias Médicas); y, Marcelo Rivera, Presidente de la FEUE Nacional, encarcelado por seis meses, violando todas las normas constitucionales, legales y del debido proceso, por el delito de pertenecer al MPD, al FRIU, a la FEUE o, simplemente, por no compartir su línea neoliberal, constituyen un indiscutible testimonio de odio y persecución política, una prueba plena de la criminalizació n de la lucha social y de los luchadores populares.

LOS ACONTECIMIENTOS DEL 8 DE DICIEMBRE

1. En estas circunstancias, Samaniego dejando de lado la consulta democrática y buscando aplicar la dictadura del voto, convocó al H Consejo Universitario, para aprobar el Estatuto que despojaba a la Facultad de Filosofía de sus laboratorios pedagógicos, las Instituciones Educativas anexas Odilo Aguilar y Manuel María Sánchez para ponerlas a órdenes del Rector; razón por la cual, las autoridades, los docentes, estudiantes y padres de familia solicitaron audiencia a dicho organismo y organizaron una movilización colorida y pacífica, colocándose alrededor de 2000 personas en los espacios verdes frente al rectorado.
2. El rector de la Universidad, previamente enterado de esta situación, propició un acto de provocación liderado por Fernando Morales, estudiante de Derecho, el Dr. José Rivera, profesor de Medicina y Livinof Gonzales, miembros de la organización política “Nueva Universidad” que movilizaron a estudiantes de dicha facultad y de Odontología, los mismos que, apostados en los corredores del Rectorado, ubicados en el segundo piso, en actitud beligerante y provocadora ofendieron de palabra y obra a quienes se encontraban abajo, lanzando objetos de diverso tipo (botellas, chicles) , insultándolos, escupiéndolos, agrediéndolos. Junto a ellos, se encontraban estratégicamente apostados la guardia universitaria y decenas de policías vestidos de civil.
3. La indignación y repudio de los universitarios frente a la agresión de los miembros de “Nueva Universidad”, a su prepotencia y a la pretensión de imponer su estatuto antidemocrático y dictatorial, así como la orden dada por Samaniego para que, violando la autonomía universitaria, ingresen más de 100 policías que empezaron a perseguir, agredir a niños, jóvenes, maestros y padres de familia, devino en los incidentes que todos conocemos pero cuya responsabilidad, en el origen de los mismos, corresponde única y exclusivamente a Edgar Samaniego y su guardia represiva.
4. Consumada la provocación Samaniego salió ileso, por una ventana, como atestiguaron todos los videos de los medios de comunicación. Su herida apareció en la planta baja, a decenas de metros de distancia de Marcelo Rivera que se encontraba en el segundo piso. Por tanto, acusarlo de “intento de asesinato” o de ser el “responsable de la agresión a Samaniego” como afirmó un descontrolado Presidente Correa en su cadena sabatina desde Machachi, no pasa de ser una maliciosa calumnia que lo único que busca es reforzar a su pupilo en la Universidad y darle sustento a la insólita acusación de “terrorismo organizado” (Art. 160 CP) formulada primero, para luego reemplazarla por la de “agresión terrorista a funcionario público” (Art. 164 CP). Tan “grave” fue la herida de Samaniego que tuvo ánimo para dar una rueda de prensa, ese mismo momento, desde una ambulancia de la policía que también estaba lista y estratégicamente apostada para el efecto.
5. El linchamiento mediático organizado por Samaniego en complicidad con ciertos medios de comunicación, a propósito de estos incidentes, tenía y tiene varios propósitos: a) deslegitimar y desprestigiar a organizaciones y dirigentes honestos y valientes de la FEUE y el FRIU, descalificar la militancia política de algunos de ellos en el Movimiento Popular Democrático MPD, para justificar la detención de Marcelo Rivera, quien este 8 de junio cumplirá 6 meses como preso político, el primero en este gobierno, criminalizar su lucha y alejarlo de la conducción estudiantil, en un momento clave, en que aun no ha terminado de discutirse la Ley Orgánica de Educación Superior. b) Profundizar un proceso de persecución y represión a las fuerzas democráticas y de izquierda dentro de la universidad, para minar su influencia, asaltar la dirección de los organismos estudiantiles, hacerlos dóciles y funcionales al rector y al gobierno, impedir su lucha e imponer los cambios regresivos y neoliberales. La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación es hoy el blanco predilecto de la persecución.
6. Las medidas represivas adoptadas ilegalmente en las reuniones del Consejo Universitario del 11 y 22 de diciembre de 2009 y 26 de enero de 2010, al nombrar una comisión especial para reorganizar los colegios Odilo Aguilar y Manuel María Sánchez y consultar la posibilidad de enviarlos al Ministerio de Educación, cuando el Estatuto Universitario establece que este tipo de medidas deben aplicarse previo informe de una Comisión Permanente del Consejo Universitario; las decisiones de iniciar, sustanciar y resolver los sumarios con autoridades que no son competentes, fuera del término legal, alterando sus identidades, muestra fehacientemente que Edgar Samaniego ha pisoteado las normas constitucionales y legales, para cumplir su propósito de perseguir y dar curso a su odio político.
7. Denunciar que estas medidas represivas tomadas por Edgar Samaniego y la mayoría del H Consejo Universitario han violentado derechos humanos consagrados en normas constitucionales fundamentales, tales como:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Art. 1.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.”
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.


ESTATUTO UNIVERSITARIO

Las medidas adoptadas contra los estudiantes y docentes se hacen pisoteando el Art. 169 del Estatuto Universitario que se refiere a quienes son las autoridades competentes para imponer sanciones y a los Art. 170 y siguientes que determinan el debido proceso. Los expedientes con los que se sanciona a los dirigentes estudiantiles, están fuera de la ley por cuanto la causa prescribió y los tiempos determinados en el Estatuto para establecer una sanción no se cumplen, esto genera ilegalidad a las decisiones del Consejo Universitario.
La expulsión del compañero Marcelo Rivera, presidente de la FEUE nacional, viola los Derechos Humanos, el artículo 76 de la Constitución Política del Estado, los Art. 169 y siguientes del Estatuto Universitario que garantizan el debido proceso, el derecho a la defensa y determinan las autoridades competentes para sancionar a los estudiantes.
En el caso de los docentes, el H Consejo Universitario debe ser advertido de la ilegalidad de los procesos, de su indiscutible nulidad y de las consecuencias legales que acarrearía a sus miembros si, por ignorancia de la ley, tomaran una decisión en base a él, cuando además no están facultados para hacerlo, por dos razones:
a. Porque según el Art. 169 numeral 2 “quienes tienen competencia para imponer sanciones a los profesores, en primera instancia son los Consejos Directivos; en segunda, la Comisión Académica Permanente; y, en última, el Honorable Consejo Universitario”. Por lo tanto los expedientes de Ximena Baño y Carmen Ponce debieron ser remitidos al Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía, EN CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO. La Comisión de Reorganizació n de los colegios no tenía, ni tiene ninguna facultad para resolver sobre los expedientes administrativos, es más está expresamente prohibida por la Constitución. y
b. Porque en ambos casos ya prescribieron las acciones según el Art. 171 del mismo Estatuto que dice: “Conclusión del expediente. Todo expediente se concluye en veinte días laborables, y la resolución se expide en los diez días laborables siguientes. Ambos términos son improrrogables.” Esto significa que la investigación y resolución debió hacerse y tomarse en 30 días laborables improrrogables.

PETICIÓN.-

Por estas consideraciones, al comparecer ante usted, en nuestra condición de dirigentes sociales y políticos solicitamos comedidamente:

1. Que las organizaciones de Derechos Humanos a las que usted acertadamente representa y, particularmente, Amnistía Internacional establezcan una veeduría nacional e internacional a todos estos procesos y, especialmente, al proceso penal que se adelanta en contra del compañero Marcelo Rivera, Presidente de la FEUE Nacional, cuidando con celo especial que se respete el debido proceso, tan venido a menos y violentado en la justicia ecuatoriana, y,
2. Que, igualmente, estas organizaciones de derechos humanos, por todos los elementos anotados, contribuyan a la denuncia nacional e internacional del PRIMER CASO DE PRESO POLÍTICO, PRESO DE CONCIENCIA , existente en nuestro país, en la persona del compañero Marcelo Rivera, Presidente de la FEUE Nacional; más aún, cuando el delito de terrorismo no se encuentra tipificado en la legislación internacional, ni siquiera el Estatuto de Roma que es el instrumento de la Corte Penal Internacional, tipifica el mismo, dentro de los once casos que determina como delitos de lesa humanidad. Está claro que en el Ecuador se pretende asimilar, artificialmente, a esta figura la lucha de los trabajadores y los pueblos por sus derechos, con el protervo fin de perseguirla y anularla, contraviniendo la propia Constitución de la República que garantiza el derecho a la resistencia, así como a la oposición al régimen constituido y los innumerables tratados internacionales, en el mismo sentido, que consagran, incluso, el derecho a la rebelión de los pueblos.


Atentamente,


Ciro Guzmán Aldaz
MPD PICHINCHA

Natasha Rojas
CUBE NACIONAL


Elvis Moreira
FRENTE POPULAR PICHINCHA

Diego Morales
OCLAE


Paúl Velásquez
FEUE NACIONAL

David Carvajal
FESE NACIONAL


Enver Orna E
JUVENTUD REVOLUCIONARIA DEL ECUADOR

Carlos Castellanos
CUCOMITAE

Franklin Hermosa G
FRIU QUITO

Jorge Piedra
UNE PICHINCHA

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